ESPAÑA.- Esto supone condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente, pues desde este domingo ya no se podrá contratar fijo con esta modalidad, sólo con la de 33 días.
Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año.
Además, el Gobierno ha clarificado en la reforma, aprobada en forma de Real Decreto-ley, las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado), aunque habrá control judicial de las mismas.
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y suprime la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.
FUENTE: http://noticias.lainformacion.com




Dom, feb 12, 2012
Noticias varias