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Todo lo que debes saber sobre la LOT. Preguntas y respuestas

4 mayo, 2012

¿Qué pasará con las prestaciones? ¿Por qué los empleados públicos cobrarán en bonos? ¿Qué hacer con esos bonos? ¿Qué pasará con la estabilidad laboral? ¿Cesta ticket, será salario? ¿Qué ocurre cuando un trabajador irrespeta al patrono o el patrono al trabajador?

La explicación las ofrece Carlos Sáenz Muñoz, abogado laboral y miembro de la Comisión para la reforma de la Ley del Trabajo. Las preguntas las hizo Carlos Croes, en su programa de Televen. «Las prestaciones en el nuevo régimen deben tener los siguientes elementos: tomar en cuenta los años de servicio del trabajador, auxiliarlo, vamos a decir, en caso de que pierda el empleo al final de la relación laboral. Lo más importante es establecer el recálculo, o sea, volverle a calcular sus prestaciones sociales al final de la relación de trabajo al último salario y deducir lo que hubiese cobrado».

−Si tengo 50, 20, 10 años en una empresa, ¿cuándo comienza a regir esa disposiciones sobre prestaciones retroactivas?

−A partir de que salga promulgada la Ley. Si es el 1° de mayo, las antigüedades que se van a consolidar son las que se causen ahí. A partir del primero de mayo o una vacation ley.

−¿O sea, para atrás no hay nada?

−Para atrás no, porque ya eso fue calculado y pagado con la reforma del 97 que elimina la retroactividad.

−Con el anuncio del Fondo de Prestaciones Sociales ha habido toda una revolución entre los trabajadores.

−Lo que hay es lo siguiente −por supuesto estas son opiniones personales− Prestaciones Sociales significa el reconocimiento a los años de servicio prestados, a partir de que entre la vigencia de la Ley. Antes del 97 se ordenó pagarle las prestaciones sociales a los trabajadores, calcularlo en un bono compensatorio y le dieron tres años para pagarlo. Al sector público y al sector privado. La gran mayoría del privado lo pagó en menos de un año. El sector público no había tomado la previsión presupuestaria para honrar eso y se creó el pasivo; se encuentra la nueva Ley entre un desiderátum, si voy a establecer un nuevo régimen, qué tiene que hacer el gobierno. Primero, reconocer la deuda, cuantificarla, más de 30 mil millones e individualizarlas al trabajador, a través de un fondo nacional de prestaciones sociales del sector público.

−¿Y de dónde salen esos reales?

−Los va a sacar de los aportes del Fisco Nacional que se nutre de los recursos petroleros, de los convenios que hacen para la Faja Petrolífera del Orinoco y los va a convertir en bonos de la Deuda Pública petrolera.

−¿Entonces, te van a pagar con bonos?

−Unos bonos que tienen una característica muy especial; son inembargables, pertenecen no como un derecho individual del trabajador, sino de la familia del trabajador.

−¿Pero qué hace el trabajador con bonos?

−Obtener unos intereses a la rata activa de los seis bancos universales, utilizar ese fondo de sus prestaciones para adquirir viviendas, educación o para salud, también para tratar de financiar, dejarlo ahí. Lo que va a compensar la inflación es los intereses. Esos bonos contra qué van, contra la caja de Pdvsa y van a tener una protección especial. Los trabajadores no van a poder decir dame 75% de lo que tengo ahí para una vivienda. No, no, dónde está el contrato de la vivienda, cómo lo vas a hacer, en qué plazo. Inclusive, se estaba pensando mantener eso un año pagando los intereses compuestos, interés sobre capital, etc.

−Fíjate lo que dicen muchos trabajadores. ¿Qué pasó con el fondo de prestaciones de Pdvsa?, se lo agarró un vivo y se lo fue a invertir a Estados Unidos y todavía no se sabe si el tipo está o no está preso, si lo van a o no a enjuiciar. Entonces, no quiero que mis prestaciones me las administre un pillo.

−Y tienen razón, pero eso tiene un mecanismo claro, los derechos de los trabajadores tienen la característica que son constitucionalmente, intangibles, no se pueden desmejorar, progresivos y de exigibilidad inmediata y que son inembargables.

−¿Cuándo entre la Ley en vigencia, comienzan a contarle esos días para las nuevas prestaciones, que son las que van al fondo?

−Claro que sí.

−¿No es obligatorio para los trabajadores del sector privado que al publicarse la ley las empresas depositen las prestaciones de sus trabajadores en un banco del Estado a nombre del fondo?

−Lo que hay actual sigue como está, no entra en ese fondo, que es para exclusivamente el sector público. El sector privado va a mantenerse con el mismo régimen: yo trabajador decido si me quedo en la contabilidad de la empresa, en mi cuenta o me voy, no para el fondo ese, no, ese fondo es exclusivo del sector público, o me voy a mi fideicomiso en la banca, porque algunos propusieron que fuera obligatorio. ¿Y la pequeña y mediana industria de dónde saca los reales? En esta Ley se trata de proteger una de las formas de empleo más constantes, más estables que es la pequeña y mediana industria.

−¿Qué va a pasar con los trabajadores tercerizados?

−La tercerización se elimina basado en que cuando es precarización del empleo, que usted llega y me contrata a ese trabajador y la labor que él hace aquí me la va a pagar con menos del salario mínimo, no le da sus derechos. No va a haber tercerización, pero sí la posibilidad de que un patrono contrate trabajadores por un tiempo determinado pagándole las mismas condiciones que tiene el trabajador que realiza una labor similar.

−Si una empresa firma un contrato con el Estado para construir una obra en tres meses, y necesita contratar unos trabajadores. ¿Cuándo termina ese contrato, cuál es la situación de esos trabajadores?

−Ese trabajador sabe cuándo empezó la relación laboral, para qué y el tiempo que dura, al finalizar esa relación laboral ese motivo de la contratación a tiempo determinado cesa la relación laboral. No hay despido, o sea, lo que hay es finalización del contrato.

−¿No tengo obligación de meterlo en nómina?

−No, porque el derecho al trabajo es racional y entre las excepciones de la estabilidad están los trabajadores temporeros, los ocasionales, los circunstanciales, los trabajadores para una obra determinada, te contrato para para una serie de cosas. Termina su contrato cuando terminen la parte de la obra, por eso es que el derecho al trabajo es racional.

−El servicio doméstico, si yo contrato esta persona para que me limpie la casa. ¿Cómo va a ser esa figura en la Ley?

−Una casa de familia no es una empresa, pero sí tiene derecho a un salario mínimo, a veces contratan media jornada, entonces yo pago lo correspondiente a mi media jornada; pero tengo mis derechos a mis prestación social, seguridad social, la inscribo dentro de los tres días en el Seguro Social.

−¿Los puede despedir cuando quiera?

−Ahí no hay inamovilidad porque no es una empresa, pero si lo despide tendrá que pagar una indemnización, es correcto, para que vea, es que han satanizado mucho el proyecto.

−Vamos a hablar de la estabilidad absoluta en todos los niveles.

−Esa es otra satanización, la Constitución dice en el artículo 93, la Ley establecerá la estabilidad en el trabajo y limitará toda forma de despido no justificado. Limitar significa establecer excepciones a un principio, entonces, no es la estabilidad absoluta, porque si es un trabajador amparado de estabilidad comete alguna causal de despido justificado, vamos a decir, sucumbirá ante ese incumplimiento. El patrono no lo podrá despedir sino causa justificada. Cuáles son las excepciones: trabajadores temporales, ocasionales, circunstanciales para una obra determinada o para aquellos que prestan un servicio que no es susceptible, sino realizarlo en épocas y determinadas circunstancias y también me excluye al personal de confianza y de dirección. O sea que usted no tiene estabilidad.

−¿Jornada laboral?

−La jornada de trabajo no es más que el tiempo que el trabajador pone a disposición del patrono y termina cuando puede disponer libremente de su tiempo. La Constitución nos habla, artículo 9, la jornada diurna 8 y 44 semanales; la nocturna 7:35, pero te dice, gradualmente y tomando en cuenta el interés social y aquellas características propias, se propenderá a una disminución progresiva. Hubo muchas ofertas, 6 y 36 no, lo único que quiere las dos orientaciones básicas es, ahorita un trabajador tiene 8 horas, pero tratar de ver cómo se puede lograr para que tenga libre en vez del domingo nada más, o su día de descanso, uno adicional, o sea, que tenga dos días libres a la semana, esa es una propuesta. Otra es mantener el mismo horario, pero dándole dos días descanso a la semana, 2 horas de descanso.

−Se está hablando de los consejos de los trabajadores que sustituyen a los sindicatos. ¿Cómo queda eso en la Ley o cómo debe quedar?

−Nuestras propuestas, la creación de los consejos de trabajadores que eran para sustituir los directores laborales de las empresas del Estado, las empresas que el Estado tiene más del 50%, eso no funcionó. Hay una propuesta a los consejos de trabajadores que son una especie de voceros que van a participar en todas las empresas o sector público, sector privado para integrarse y opinar sobre el desarrollo de la empresa, su vialidad, la productividad, una serie de cuestiones. Esto que voy a decir, es opinión de Carlos Sáez. Hay un proyecto que presentó el Partido Comunista, fue analizado y en el papel de trabajo que salió de la Comisión de la Asamblea Nacional, se mencionaban los consejos de trabajadores serán voceros de las empresas y tendrán estas funciones y tal. Y había un punto y aparte que decía: en ningún caso los consejos de trabajadores podrán ejercer funciones establecidas constitucionalmente y por los convenios internacionales para los sindicatos. Empezó eso a crear una matriz de opinión donde grupos de dirigentes sindicales dijeron, eso nos va a limitar o vamos a tener problemas de interacción. Ya tenemos una experiencia que no fue muy buena. Cuando se crearon los comités de higiene y seguridad laboral que son positivos, que es la protección a la higiene y seguridad laboral se crearon los delegados de prevención, entre los cuales los sindicatos tenían voz pero no tenían votos en esos convenios y hubo cierta dificultad. He estado en más de 30 foros conversatorios, inclusive a nivel académico, a nivel sindical, el último que estuve fue en 300 trabajadores de la Cantv y, uno ahí abre preguntas con respecto a los fondos, no querían saber nada de los fondos, querían seguir como estaban porque ellos tienen retroactividad. Los sindicatos son los voceros legítimos de la clase trabajadora, que los dirigentes hayan cometido errores, no me los carga a la institución, esto creará, en mi modesto modo de ver, una competencia en la cual van a salir perdiendo, o se va a necesitar mucha conciencia−los trabajadores, las empresas también se van a ver como de brazos caídos pasivos como dos entes empiezan a competir.

−¿Esa competencia no termina siendo perjudicial, porque el consejo de trabajador, para ganar votos con los trabajadores pide todo lo que considere yo beneficioso para el trabajador y los otros, van a estar igualitos, afectando a la empresa al final o a los trabajadores?

−Yo diría que más que a la empresa a los trabajadores, porque lo que hace un sindicato fuerte con legitimidad, representatividad y como actor social, es que los sindicatos tienen que abandonar no solamente las puertas adentro de las empresas, sino aguas abajo, tienen que ser actores sociales, vamos a decir, importantes en cualquier sociedad.

−¿Los cesta ticket están previsto que sea salario en esa Ley?

−El derecho al trabajo tiene que ser un derecho viable, sustentable, racional y de protección al trabajador. Qué es lo que se logró con la Ley de Alimentación de los trabajadores. Darle un beneficio al trabajador para mejorar su alimentación por vías de trabajo, pero eso tiene un costo, pero el trabajador no lo recibe, vamos a decir, está prohibido recibir el dinero. Vinieron los cesta ticket, que ahorita significan muchas veces casi 500 bolívares donde se calcula en un mínimo el 0,25 de la unidad tributaria, pero si encima de eso usted me le va a dar carácter salarial, yo creo que estamos redundando dos beneficios y en principio laboral de dos beneficios, usted aplica el más favorable al trabajador. O sea, es una especie de lo que yo llamo el salario social.

−¿Pero no se incluye en el salario del obrero en la liquidación?

−No tendría una razón de ser, en lo que sí tendría una razón es que diera la cesta ticket a los jubilados, porque siguen comiendo igual.

−¿Qué otra cosa debe hablarse aquí de esta Ley, que no hayamos tocado?

−Valdría la pena la prescripción de las acciones laborales. Se ha dicho siempre que los derechos de los trabajadores son derecho humanos, uno como profesor ha sostenido que los primeros derechos humanos que salen a nivel universal son los derechos de los trabajadores con la creación de la OIT, en 1919. O sea, se adelantó todo el mundo, la mayoría de los derechos humanos salen con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, están diciendo que los derechos humanos son imprescriptible. ¿Por qué una letra de cambio que no tenga vencimiento prescribe a los tres años, por qué una acción personal del Código Civil prescribe a los diez años, por qué una acción de derechos reales en el Código Civil prescribe a 20 años?

−¿A dónde quieres ir con eso?

−A compararla con la prescripción de los trabajadores actuales.

−¿Prescribe?

−Prescribe al año, cómo va a ser un derecho, que tiene rango de derecho humano fundamental me prescriba en un año, cuando es de exigibilidad inmediata. Entonces, la Constituyente en la Transitoria 4a. dijo, para las prestaciones sociales se va a establecer una prescripción decenal.

−¿Ahí modifican la por juicio laboral, no tiene que ver con eso?

−Sí. Sí lo modifica porque la prescripción es el lapso durante el cual los trabajadores tienen que reclamar un derecho.

−¿Qué pasa cuando un trabajador irrespeta al patrón?

−La estabilidad no es absoluta, está condicionada a que el trabajador no incumpla sus obligaciones, no se porte bien, ahora, el problema es el órgano, quién lo va a decidir.

−¿Qué pasa si es al revés y el patrón irrespeta al trabajador?

−Ah, ahí entra otra cosa, están los mismos derechos pero a favor del trabajador, me puedo dar por despedido. Entonces, usted me va a tener que pagar una indemnización por un despido, no hay despido, por un acto írrito./Quinto Día