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Ley «Antitalanquera» enfurece a la oposición

16 diciembre, 2010

Los diputados salientes dejarán otra herencia a sus sucesores. La mayoría chavista en la Asamblea Nacional tiene previsto satisfacer ahora un viejo anhelo de su comandante: aprobar una ley «antitalanquera».

Su nombre es otro: proyecto de reforma parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. El mencionado instrumento dedica un capítulo a «los compromisos de los parlamentarios con sus electores y electoras».

En su artículo 29 la propuesta dice: «constituye fraude a los electores y electoras, toda conducta que se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral».

Luego, establece las cuatro «conductas» que se tipificarán como «fraudulentas»:

  • 1) Votar en contra de los postulados del programa de gestión presentado a los electores y electoras, en términos de su contenido programático y su orientación político-ideológica.
  • 2) Hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral y presentada a los electores y electoras durante la campaña electoral.
  • 3) Hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron el programa de gestión consignado ante el CNE.
  • 4) Separarse del Grupo Parlamentario de Opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló, para integrar o formar otro Grupo Parlamentario de Opinión contrarios al programa de gestión consignado ante el CNE.

Duro castigo
Si un diputado incurre en alguna de esas «conductas fraudulentas», se expondrá a «la suspensión o inhabilitación parcial o total, previa solicitud de los ciudadanos o un diputado en representación del Grupo Parlamentario de Opinión al cual pertenece».

El procedimiento sería el que a continuación se describe: la plenaria de la AN debatirá la sanción, que será decidida por la mayoría de los integrantes de la Cámara. Asumida esta determinación, el Poder Legislativo remitirá un expediente a la Contraloría General de la República, «a los efectos de que se considere si hay méritos suficientes para la inhabilitación política del diputado».

Este texto es promovido por la Comisión de Política Interior de la AN, que justifica la iniciativa citando el artículo 66 de la Constitución: «los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado».

Sin embargo, la norma 201 de la Carta Magna precisa: «los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal».