La Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda prohíbe que las sentencias judiciales contra inquilinos y deudores hipotecarios sean ejecutadas hasta que el Gobierno provea a los afectados un refugio temporal o una residencia definitiva, si éstos manifiestan que no tienen dónde vivir.
«No se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona», dice el artículo 13 de la norma, aprobada por el presidente Hugo Chávez vía Ley Habilitante y publicada en la Gaceta Oficial 39668.
El marco legal establece un procedimiento administrativo en el Ministerio de Vivienda, que puede tardar meses según los plazos estipulados, al que los dueños de inmuebles arrendados deben recurrir de manera obligatoria antes de entablar una demanda judicial contra un inquilino.
Cuando el juicio termina a favor del propietario, se podrá concretar el desalojo siempre que se verifique que el afectado tuvo la asistencia legal requerida, se notifique la medida con un mínimo de 90 días de anticipación y se cumpla la condición de garantizar el destino habitacional. EL NACIONAL