Preguntas frecuentes sobre la Administración y gestión de beneficios sociales
¿Cuál es la norma que obliga a los empleadores a otorgar a sus empleados una comida durante la jornada de trabajo?
La norma que rige dicha obligación es la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue reformada parcialmente en la Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011. El Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial No 345.782 de fecha 28 de Abril del 2.006.
¿Cuáles son los empleadores y empleadoras obligados a cumplir con la Ley de Alimentación para los Trabajadores?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, TODOS los empleadores y empleadoras del sector público o privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, o en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
¿Debe una empresa u organismo otorgar el beneficio de alimentación a todos sus trabajadores?
De acuerdo con el artículo 2, parágrafo segundo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras la empresa está obligada a otorgar el beneficio a los trabajadores que devenguen un salario mensual que no exceda tres (03) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, puede otorgar el beneficio voluntariamente a los trabajadores que tengan un salario superior al indicado en la ley, de conformidad con el artículo 2, parágrafo tercero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
Actualmente, el monto del salario mínimo efectivo desde el 1° de mayo de 2011, dictado en el Decreto de la Presidencia de la República Decreto N° 8.167, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26 de abril de 2011 es el siguiente:
- Trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional y para las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.): UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales, equivalentes a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46,91) diarios por jornada diurna.
- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, a partir del 1° de septiembre de 2011.
Para los adolescentes y las adolescentes aprendices, el salario mínimo ha sido fijado en UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046,54) mensuales, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez, por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.151,19) mensuales.
¿Puede un empleador otorgar a sus empleados que ganen más de 3 salarios mínimos el beneficio de alimentación, voluntariamente?
El artículo 2, parágrafo tercero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras establece que el beneficio de alimentación podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores y empleadoras y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a los tres (3) salarios mínimos.
¿Si un trabajador recibe el beneficio de alimentación y pasa a ganar más de tres (3) salarios mínimos se le debe seguir otorgando el beneficio de alimentación?
En el caso que el trabajador pase a ganar más de tres (3) salarios mínimos el empleador no estaría obligado a seguir otorgando el beneficio de alimentación al trabajador. Sin embargo, el empleador podría decidir otorgarle el beneficio de alimentación de manera voluntaria o concertada con el trabajador, de conformidad con los establecido en el artículo 2, parágrafos segundo y tercero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
¿En que consiste la obligación que impone a los empleadores la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento?
La obligación que impone la Ley de Alimentación y su Reglamento obliga a las empresas y organismos del Estado a otorgar un beneficio social, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en la cual se indica que los empleadores del sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales
¿De que manera puede la empresa cumplir con la obligación que impone la ley?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores el empleador podrá cumplir con su obligación a través de 6 modalidades:
1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
¿Qué valor debe tener cada ticket o carga electrónica y cuál es el monto mínimo y máximo para dar el beneficio?
De acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en la Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).”
Actualmente el valor de la Unidad Tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), según Gaceta Oficial Nº 39.623 del 25 de febrero 2011. En virtud de este monto, el rango establecido para el beneficio alimentación, previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, a través de la entrega de de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por cada jornada de trabajo –nunca inferior al 25% de la Unidad Tributaria, ni mayor al 50% de la Unidad Tributaria– pasa a ser de VEINTIDÓS CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 22,50) (MONTO MÍNIMO) y hasta CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 45,00) (MONTO MAXIMO).
¿ Puede una empresa ser sancionada si no cumple con la obligación de otorgar la comida balanceada, el ticket o tarjeta electrónica a los trabajadores?
De conformidad con el articulo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, El empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esa Ley será sancionado con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios.
¿Qué plazo tienen los empleadores para cumplir con el beneficio de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras?
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, los empleadores del sector privado deben cumplir con el beneficio de alimentación a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Por lo tanto, deben otorgar el beneficio de manera retroactiva desde el 4 de mayo de 2.011, fecha en la cual fue publicada la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras en Gaceta Oficial N° 39.666.
Los empleadores del sector público conformados por los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal que no hayan otorgado el beneficio de alimentación, deberán en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, otorgar el beneficio incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago del beneficio otorgado.
¿Qué plazo tiene el empleador en cada mes para entregar el beneficio mediante las modalidades de cupón, ticket o tarjeta?
La entrega del ticket o la recarga electrónica, puede efectuarse durante todo el mes en curso y hasta los cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
¿Forma parte integrante del salario del beneficiario el ticket o recarga electrónica?
El valor del ticket o la carga en la tarjeta de alimentación no forma parte integrante del salario, toda vez que se trata de un beneficio social de carácter no remunerativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
¿En el caso de las convenciones colectivas puede el beneficio de alimentación ser considerado salario?
Solo formará parte del salario si así lo acuerda la empresa en los convenios colectivos con sus trabajadores. De conformidad con el artículo 5° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras el beneficio contemplado en dicha Ley no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
¿Si una empresa ha cumplido con el beneficio de alimentación, mediante la implementación de comedores, puede cambiar la forma de cumplir y entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a los trabajadores ?
Con excepción del caso de las convenciones colectivas en cuyo caso debe existir previo acuerdo con los trabajadores, para los otros casos el empleador puede cambiar la forma de otorgar el beneficio cuando lo desee, siempre y cuando esté dentro de las modalidades indicadas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Entre dichas modalidades se encuentra la entrega de tickets o tarjetas electrónicas, para que los trabajadores obtengan el referido beneficio.
Es importante destacar, que la finalidad de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, es que el trabajador obtenga el beneficio de una comida diaria, para que alcance los nutrientes y energía necesarios para el buen funcionamiento de su organismo, y el buen desempeño de sus funciones, por lo tanto es indiferente la modalidad que escoja el empleador de proporcionarle al trabajador dicho alimento, siempre que se consiga el fin perseguido.
¿Debe un empleador o empleadora dar el beneficio de alimentación a los trabajadores que se encuentren de vacaciones, de reposo pre y post natal y/o de reposo por incapacidad o enfermedad ?
Si, el Artículo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras establece que el trabajador y trabajadora debe recibir el beneficio de alimentación aún en estos casos.
De igual forma establece la Ley Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, debe igualmente percibir el beneficio de alimentación.
¿Cuál es la proporción que debe mantener el beneficio de alimentación respecto del Salario del trabajador ?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras establece en su Artículo 5, Parágrafo Tercero, que cuando el beneficio de alimentación se otorgue a través de tickets, tarjetas de electrónicas de alimentación y/o en efectivo (de acuerdo a los supuestos excepcionales), el monto del beneficio mensual NO DEBE exceder el 30% del monto que resulte de sumar al salario mensual del trabajador el valor de los tickets, tarjetas electrónicas de alimentación y/o el dinero en efectivo.
¿Puede el patrono no otorgar el beneficio de alimentación cuando el trabajador falta a su jornada de trabajo sin causa justificada?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 6, es clara al indicar los supuestos por los cuales el trabajador aún faltando a su jornada de trabajo tiene derecho a percibir el beneficio, y estos son: (i) causas imputables a la voluntad del patrono, (ii) situación de riesgo, (iii) emergencia, (iv) catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador y no al patrono, (v) vacaciones, (vi) incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, (vii) descanso pre y post natal y (viii) permiso por paternidad.
Cada uno de estos supuestos deben ser comprobables por el patrono, pues aunque la Ley no especifica que es una situación de riesgo, una emergencia, o la lista de enfermedades y su gravedad, que puedan ser consideradas como suficientes para generar la falta del trabajador, corresponderá al patrono determinar qué pruebas serían las necesarias para comprobar satisfactoriamente la ocurrencia de alguno de estos supuestos y de esta forma convalidar que ocurriendo la ausencia del trabajador debe cumplir con el beneficio de alimentación. Por lo que, si el incumplimiento del trabajador a su jornada laboral se debe a enfermedad, debe necesariamente el trabajador suministrar al patrono la prueba que respalda su falta justificada al trabajo.
¿Se pagan solo los días hábiles o todo el mes, por la modificación de la LAT?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores no distingue ni cantidad de días para pagar el beneficio ni excluye los días feriados, sino que hace referencia a jornadas laboradas, las cuales dependiendo del tipo de labor pudieran estar compuestas por días hábiles y/o días feriados. Lo importante es tener en cuenta que al momento de calcular el beneficio a otorgar, se incluyan todos los días efectivamente laborados por el trabajador y aquellos previstos en el artículo 6° de dicha Ley.
¿Por cuánto tiempo se debe otorgar el beneficio de alimentación al trabajador que se encuentre de reposo o incapacitado?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
¿Es permitido otorgar el beneficio de alimentación en efectivo?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LAT”) mantiene en su artículo 4°, parágrafo Primero la regla general: “el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley”. Esta norma da a entender que el pago en efectivo desvirtúa el propósito de la LAT, porque no es posible garantizar que los fondos se destinen a la alimentación del trabajador.
¿El pago del beneficio en efectivo es una modalidad?
NO. La LAT establece de forma muy clara que son 6 las modalidades a través de las cuales el empleador podrá dar cumplimiento al otorgamiento del beneficio de alimentación, a saber: (1) comedores propios, (2) contratación del servicio de comida elaborada, (3) entrega de tickets o cupones, (4) entrega de tarjetas electrónicas de alimentación, (5) instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, y; (6) utilización de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Lo que la LAT prevé son 3 casos muy excepcionales en los que el beneficio se puede entregar en efectivo. Como se trata de excepciones deben interpretarse de manera restrictiva, limitadas al caso específico que motiva la excepción y a las personas directamente afectadas por ella.
¿Cuáles son las excepciones que permitirían otorgar el beneficio de alimentación en dinero en efectivo?
El artículo 4°, Parágrafo Primero de la LAT establece como regla general que el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley, salvo en los siguientes casos excepcionales:
- Cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. Para la gran mayoría de estas empresas esta excepción podría aplicar de forma temporal durante el tiempo que les tome organizarse para otorgar el beneficio de alimentación a través de las modalidades establecidas en la LAT. En el caso que la empresa decida otorgarlo a través de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, esta excepción podría aplicar durante el tiempo que les tome contratar la entrega de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación con la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los tickets o utilizar la tarjeta electrónica de alimentación, independientemente del número de trabajadores que emplee ese patrono. Con esta excepción se pretende atender aquellos casos en los que, por lo aislado del sitio de trabajo u otras circunstancias bien particulares, el suministro de tickets o tarjetas de alimentación no permita que el trabajador pueda disfrutar el beneficio de alimentación. Sin embargo, como se trata de una excepción debería aplicarse sólo respecto de esos trabajadores que enfrentan el problema y no al resto de los trabajadores de ese mismo empleador, quienes deben recibir el beneficio a través de cualquiera de las 6 modalidades previstas en la LAT.
- La tercera excepción se refiere exclusivamente a los empleadores que cumplen la LAT suministrando comida (no tickets ni tarjetas electrónicas) a sus trabajadores y que ahora también deben otorgar el beneficio en ciertos casos específicos en que el personal no asiste a la empresa por motivo de reposos, vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad, entre otros. En estos casos excepcionales la reciente reforma introducida a la LAT permite entregar el beneficio en efectivo por esos días únicamente; en ningún caso le es permitido a esos empleadores sustituir el comedor por la entrega de dinero en efectivo, porque precisamente la LAT procura garantizar la alimentación del trabajador. Sin embargo, hoy existen empresas que otorgan el beneficio de alimentación durante estos días a través de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación y no en efectivo, pues prefieren mantener una solo modalidad, bien diferenciada del salario.
¿Cuáles son las consecuencias si no estoy dentro de las excepciones permitidas por la LAT y decido otorgar el beneficio de alimentación en dinero en efectivo?
Si el empleador decide otorgar el beneficio de alimentación al trabajador en dinero en efectivo sin estar amparado por alguna de las 3 circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 4°, parágrafo Primero de la LAT, se corre el riesgo que ante un eventual reclamo o demanda en materia laboral el dinero entregado en efectivo sea considerado salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones. Adicionalmente se estaría incumpliendo la propia Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y por lo tanto le serían aplicables las sanciones establecidas en dicho instrumento que van desde multas entre 10 y 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral de alimentación frente a los trabajadores beneficiarios.
¿Tengo una convención colectiva y me gustaría saber si las modalidades de cumplimiento del beneficio de alimentación incluyen la posibilidad de darlo en efectivo?
El parágrafo primero, artículo 4° de la LAT establece que el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley. Es importante aclarar que la mención que hace el parágrafo segundo del artículo 4°, en el sentido que cuando el beneficio previsto en la LAT se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos que sean parte de dichas convenciones, se refiere las seis (6) modalidades previstas en la primera parte del artículo 4° de la LAT. La posibilidad de entrega del beneficio en dinero en efectivo no es una modalidad de cumplimiento de la LAT que las partes de una convención colectiva de trabajo puedan escoger como opción válida, excepto para aplicarla a los casos de excepción mencionados en el parágrafo primero del artículo 4° de la LAT, a los cuales nos referimos anteriormente.
¿Si yo tengo menos de 20 trabajadores se lo puedo dar en efectivo?
El artículo 4°, Parágrafo Primero de la LAT establece como regla general que el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley. Sin embargo, cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la Ley le permite de forma excepcional otorgarlo en efectivo. Para la gran mayoría de estas empresas esta excepción podría aplicar de forma temporal durante los días que les tome organizarse para otorgar el beneficio de alimentación a través de las modalidades establecidas en la LAT. En el caso que la empresa decida otorgarlo a través de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, esta excepción podría aplicar durante el tiempo que les tome contratar la entrega de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación con la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales.