Cálculo de Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y Utilidades año 2013 en Venezuela.Para el pago de utilidades de la Administración Pública año 2013, se debe de tomar en cuenta la Gaceta Oficial Nro. 40.278 de fecha 23 de Octubre del 2013, Decreto Nro. 504.
Pago y Cálculo de Utilidades año 2013 de la Administración Pública:
– Sueldo Base para el pago de Utilidades: Bs. 2.973.
– Se establecen noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios en servicio activo (Artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).
– Noventa (90) días de pensión a los Jubilados y Pensionados de la Administración Pública, calculados en base al monto de la pensión que se les haya asignado al 1 de noviembre de 2013.
– Noventa (90) días de salario de bonificación al personal contratado, proporcional al número de meses completos laborados.
– Noventa (90) días de sueldo integral para los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Suboficiales.
– Quedan exceptuados de este decreto, los trabajadores que estén amparados por convenciones colectivas.
– El pago de las utilidades se hará en dos cuotas; dos tercios (2/3) de la bonificación antes del 15 de noviembre del 2013, y el tercio (1/3) restante el 1 de diciembre de 2013.
EMPRESAS PRIVADAS:
Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Pago de los aguinaldos, bonificación de fin de año y las utilidades en el mes de diciembre.
Artículo 131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos trabajados.
Artículo 132 (LOTTT): Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios.
Artículo 140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30) días de salario.
Nota: Para el pago de Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y Utilidades de los Trabajadores de la Administración Pública, Jubilados y Pensionados de la Administración Púbica Nacional y miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se debe tomar en cuenta la Gaceta Oficial de cada año. FUENTE: actualidad-24.com