La normativa señala que «las transacciones en divisas a través del Sicad 2 están referidas a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo, así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes decentralizados o cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén adscritos y tengan cotización en los mercados internacionales».
El mercado operará todos los días hábiles bancarios.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad 2 deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales, comercaiels, bancos microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, instituciones financieras autorizadas para actuar en el mercado de valores.
«Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional del sector privado, podrán realizar operaciones de compra en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, o por cualquier otro ente púbilco o privado, nacional o extranjero».
No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijada de confirmidad con lo previsto en el Convenio Cambiario 14, es decir, a Bs. 6,30 por dólar.
Asimismo establece que el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de cotización para la compraventa en bolívares de títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo cambio oficial para la venta.
Desde ayer el mercado esperaba por la publicación de la normativa para dar luz verde a este esquema cambiario.
En horas de la mañana se espera que el vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez, de una rueda de prensa para referirse al Sicad 2.
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