El Seniat reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades.
Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes u otras actividades destacadas.
Las horas extras, contempladas en el artículo N° 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador.
De esta manera, todo lo cobrado durante 2013 en ocasión del trabajo o desempeño, debe ser declarado a los efectos de pagar este tributo nacional.
Todas las facilidades
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, recuerda que bajo la Misión Eficiencia o Nada, el Seniat emprendió desde el 1° de enero en todo el país, una intensa jornada de información, orientación, apoyo y tramitación de la declaración y pago a tiempo del ISLR.
Este tributo tendrá que ser pagado por las personas naturales que registraron el año pasado, enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (107 mil bolívares), o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (160.500 bolívares) y todas las personas jurídicas que registraron ganancias o pérdidas durante este ejercicio.
Cabello Rondón aclara que las personas que ya efectuaron su declaración correspondiente y no incluyeron alguna remuneración gravable, según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales.
Añadió que solventar las diferencias en este lapso, no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios.
A su vez, la máxima autoridad aduanera y tributaria recalcó que tanto las personas naturales como jurídicas, deben presentar electrónicamente sus declaraciones del Islr, como lo establece la Providencia Administrativa N° 0034 en su Artículo N° 1.