El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numeral 26) y 50 de la Ley Especial que lo rige, informa lo siguiente:
1. Las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), constituidas bajo la figura de bancos universales y bancos comerciales, en proceso de transformación de conformidad con las Disposiciones Transitoriasdel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; así como los bancos microfinancieros que sean autorizados por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública para operar como tales en dicho Sistema, podrán cobrar a sus clientes y/o usuarios por las operaciones de compra y venta de divisas, únicamente hasta el 0,25% del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa y/o recargo.
2. Las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), que sean operadores de valores autorizados, podrán cobrar a sus clientes y/o usuarios por las operaciones de compra y venta de divisas,las tarifas que al efecto le autorice la SuperintendenciaNacional de Valores en la normativa dictada al efecto.
3. Las comisiones, tarifas y/o recargos que se generen con ocasión de la ejecución de los cargos y/o abonos en las cuentas corresponsales o de custodiarespectivas, se pagarán de acuerdo con los estándares internacionales.
Caracas, 20 de marzo de 2014.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)
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