La resolución 30 de la Superintendencia de Valores y el convenio cambiario número 28 entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) contienen las regulaciones para la actuación de las casas de cambio en el Mercado Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) 2, el cual permite las transacciones libres de divisas diariamente entre personas naturales y jurídicas.
Las normativas están publicadas en la Gaceta Oficial 40.387, de fecha 4 de abril de 2014, que circuló este lunes, y especifica que los operadores de valores podrán canalizar por cuenta de clientes cotizaciones de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera.
La resolución 30 precisa que los operadores de valores que deseen participar en el Sicad 2 –activado el 24 de marzo pasado para los bancos- deben estar previamente autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores para realizar actividades de intermediación en los mercados de valores y para ello deben presentar su solicitud escrita y cumplir con ciertos requisitos.
La normativa les da 30 días continuos para cumplir con tales requerimientos y, mientras tanto, desde ya autoriza con carácter provisional por ese mismo lapso a 24 operadores de bolsa para actuar en el Sicad 2, entre los que están Activalores, Mercantil Merinvest, Financorp Valores, Intersec, BOD Valores y Provincial Casa de Bolsa.
El Sicad 2 es parte del sistema cambiario venezolano y permite transar divisas en efectivo o en títulos diariamente, a través de bancos y casas de cambio, sin topes, a una tasa que fluctúa de acuerdo con la oferta y la demanda y cuyo promedio es dado a conocer al final de cada jornada por el BCV. La semana pasada, esta paridad promedió 49,23 bolívares por dólar.
Requisitos
Para estar autorizados, los operadores deben presentar una declaración jurada de que cumplirán las normas relativas a administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Además, tienen que actualizar sus sistemas informáticos, administrativos y contables al Sicad 2; estar solventes con sus contribuciones anuales, haber consignado su información económico-financiera, su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y su Registro de Información Fiscal (RIF) y contar con un capital social en efectivo de 400.000 bolívares y un patrimonio de 1,4 millones de bolívares.
Para participar
De acuerdo con la resolución, podrán participar como demandantes u oferentes personas naturales y empresas residenciadas en el país, y los que no vivan en Venezuela sólo podrán actuar como oferentes.
Las personas naturales tienen que presentar: original y copia de la cédula de identidad, del RIF y documentación que registre sus datos personales, incluida la cuenta bancaria en divisas en un banco venezolano. Si no residen en el país, deben consignar sólo original y pasaporte.
Además, empresas y personas naturales deben presentar sus órdenes de compra-venta de valores denominados en moneda extranjera, de acuerdo con un formato que será publicado en el portal web de la Superintendencia, con una declaración jurada sobre el origen y destino de los fondos y de no estar incurso en delitos vinculados con la delincuencia organizada o cambiarios.
La normativa también precisa que podrán ser vendidas a través de Sicad 2 las divisas generadas por las empresas de servicios del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero, las que perciba el Fondo de Ahorro Popular y aquellas para inversiones de empresas privadas del sector petrolero, gasífero o petroquímico.
Los operadores de valores no podrán realizar transacciones en beneficio propio ni para sus ejecutivos, accionistas, empleados o empresas relacionadas.
De igual manera, el convenio cambiario 28 indica que las casas de cambio que presenten una posición deficitaria neta que impida su actividad en el mercado de divisas para la venta podrán participar como demandantes en el Sicad 2 sólo para adquirir las divisas que necesiten para ello, a través de un banco público, y deberán estar autorizadas por el BCV y el Ministerio.
Tasa y comisión
Los operadores de valores podrán cobrar a sus clientes hasta 1% del monto en bolívares por cada operación, por concepto de comisión, tarifa y/o recargo, de acuerdo con la resolución 36 de la Superintendencia.
Asimismo, el convenio cambiario 28 precisa que el tipo de cambio para la compra de divisas a personas naturales por parte de las casas de cambio en el Sicad 2 será el publicado por el BCV para la fecha de la operación, menos 0,25%. Para la venta, no habrá reducción.
Rigen una serie de especificidades para empresas vinculadas con el sector petrolero. Por ejemplo, la venta de divisas por parte de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y las empresas mixtas, derivadas de financiamientos, aportes de capital en efectivo, venta de activos y otras fuentes distintas a la exportación y venta de hidrocarburos, tendrá la tasa Sicad 2, menos 0,25%, al igual que las divisas que vendan las empresas mineras, en cuyo caso será Pdvsa la que las ofrezca en su nombre.
La paridad Sicad 2 también será aplicada a las compañías exportadoras privadas y a la compra de oro por el BCV.
AVN