CARACAS.– El precio del cesta ticket o bono de alimentación se mantienen inalterables, pese al aumento del salario mínimo, decretado el 1 de mayo de 2014.
El cesta ticket varía de acuerdo al aumento de la Unidad Tributario, no de un aumento presidencial.
Debe ser cancelado al trabajador por día laborable, así sea feriado o fin de semana.
Si el trabajador no labora un día determinado, no se le cancela.
La Gaceta Oficial N° 40.359 establece en la página 10, a través de un decreto del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas y el SENIAT que la nueva unidad tributaria para el ejercicio fiscal del 2014 será de Bs. 127.
En consecuencia, las empresas tienen un rango para cancelar el ticket de alimentación, este será desde 25% de la unidad tributaria, es decir: Bs. 31.75 hasta 50% de la unidad tributaria, equivalente a Bs. 63.50
Si su cesta ticket «por día» se la pagan entre Bs. 31,75 y 63,5, todo está correcto. Pero si es menor a ese rango, debe reclamar su derecho al patrono.
El ejemplo que utilizó el presidente durante el anuncio del aumento del salario mínimo creó confusión.
Dijo que el ticket de alimentación sería 1.351 bolívares mensuales, pero ese valor fue referencia. Es decir, lo utilizó para ejemplificar o redondear el salario mínimo.
Para saber cuánto le corresponde por ticket de alimentación, solo multiplique los días que labora, por el monto que la empresa paga de unidad tributaria.
Acá tiene la fórmula, facilitada por la web Notilogía.com