Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.
Personas que deben realizar la declaración de una defunción
Requisitos para el registro de Defunciones
- Certificado de Defunción original.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
- Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
- Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
- Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
- Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.
En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.