La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse de manera obligatoria y para hacer efectiva su inscripción, se exigirán los siguientes requisitos:
Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en centros de salud
- Certificado de Nacimiento original.
- Original y copia fotostática de documento de identidad del o los declarantes.
- Original y copia fotostática del documento de identidad del padre y la madre.
- Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.
Requisitos para el registro de nacimientos extra hospitalarios
- Declaración jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.
- Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.
- Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.
Lapsos para la inscripción de Nacimientos
- Nacimientos ocurridos en Centros de Salud con Unidad de Registro Civil: Inmediata.
- Nacimientos en establecimientos de salud donde no existan unidades de registro civil o nacimientos extra-hospitalarios: Hasta 90 días.
- Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente.
Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en el extranjero
- Acta de nacimiento o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.
- Pasaporte de los padres venezolanos.
- Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del padre o madre venezolano por nacimiento, si la tuviere.
- Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere.
- Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos.
En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el registrador o la registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.