En la Gaceta Oficial Nro. 40.519 que circula este jueves, la Comisión Central de Planificación emitió la Providencia N° DG/2014/A-0123, donde establece la vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contrataciones será de 01 año, contado a partir del 01 de julio de cada año.
La Providencia establece que la vigencia de la Certificación que otorga el registro Nacional de Contrataciones será de 01 año, contado a partir de del 01 de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra el 31 de diciembre.
Mientras para las personas naturales o jurídicas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponde con el 31 de diciembre, la vigencia de un año se comenzará a contar a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio, señaló Noticiero Legal.
Igualmente se informa que las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contrataciones tienen la obligación de actualizar anualmente sus datos y deberán realizarla durante los 180 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
También se indica que a partir de la publicación de la Providencia N° DG/2014, la vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderán hasta 180 días después del cierre fiscal del titular del certificado.
Requisitos
Así mismo se informa que a partir de la presenta fecha, se publican en la página web del Servicio de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales o jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse en el Registro Nacional de Contrataciones.
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