La nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece que los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir para trámite alguno la presentación de copias certificadas de documentos públicos, salvo los casos expresamente establecidos por dicha ley.
La normativa, que aparece publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.149, señala que «cuando razones legales, funcionales o convenios suscritos y ratificados por la República lo justifiquen, la autoridad nacional unificada de trámites administrativos podrá autorizar a determinados organismos la exigencia de copias certificadas para ciertos trámites, de manera particular, reseñó el portal El Mundo.
Igualmente, los entes del Estado no podrá exigir copias de la cédula de identidad como requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación.
Sin embargo podrá establecerse como obligatoria la presentación de un documento original de identificación al momento de cumplimiento del trámite.
La autoridad nacional unificada en materia de trámites podrá prohibir mediante providencia de carácter general la exigencia de cualesquiera otros documentos para la realización de los trámites administrativos.