- a) Adquisición de vivienda
- b) Construcción de vivienda
- c) Ampliación o refacción de vivienda
- d) Liberación de hipoteca que grave la vivienda
- e) Liberación de hipoteca que grave la vivienda y ampliación o refacción de la misma
- f) Complementar los créditos hipotecarios
El monto máximo de los créditos hipotecarios a otorgar para adquisición, construcción de vivienda, liberación de hipoteca, será de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 240.000,00).
El monto máximo del Crédito Hipotecario para Ampliación o Refacción de vivienda principal, será el equivalente al cien por ciento (100%) del Presupuesto que presente el afiliado o afiliada al Instituto, siempre que no exceda la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00).
El monto máximo para los Créditos Hipotecarios en el caso de matrimonios o uniones estables de hecho, que cumplan los requisitos establecidos en la ley, será de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 410.000,00), conforme a la capacidad de pago del grupo familiar.
El monto máximo del Crédito Hipotecario para liberación de hipoteca de vivienda, será el equivalente al cien por ciento (100%) del saldo deudor, siempre y cuando éste no exceda el monto establecido referenciado anteriormente.