CARACAS.- Las personas naturales podrán adquirir en efectivo hasta $300 al día, $2.000 al mes o 10.000 dólares al año en el nuevo Sistema Marginal de Divisas (Simadi), cuya tasa se determinará bajo la libre oferta y demanda, reseñó El Mundo.
El ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela publicaron una resolución conjunta en la cual establece los montos máximos en dólares que pueden vender los operadores cambiarios dentro del nuevo sistema.
Los montos fueron publicados en la Gaceta Oficial Extrordinaria número 6.171 publicado este miércoles.
Si la persona natural quiere comprar dólares por menudeo en el Simadi ante los bancos universales, el monto mínimo debe ser de $300.
Este es el aviso del BCV y el ministerio de Finanzas:
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCAPÚBLICA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en el Parágrafo Único del artículo 13 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de2015, informan a los operadores cambiarios y al público en general, que han acordado:
1) Establecer la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América(USD 3.000,00), como el monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través del mercado a que se refiere el Capítulo II del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.2)
Establecer los montos máximos de las operaciones de venta de divisas que,por persona natural, podrán realizar las casas de cambio regidas por elDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del SectorBancario, en:
a. La cantidad diaria de trescientos dólares de los Estados Unidos deAmérica (USD 300,00) o su equivalente en otra divisa. Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00) o su equivalente en otra divisa.
b. La cantidad mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos deAmérica (USD 2.000,00) o su equivalente en otra divisa.
c. La cantidad anual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América(USD 10.000,00), o su equivalente en otra divisa (por año calendario).Los citados montos serán verificados automáticamente por la casa de cambio respectiva en la oportunidad del registro de la operación en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela, a que se refiere el artículo 10 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015, en los términos previstos en la normativa dictada al efecto.3)
Establecer la cantidad de trescientos dólares de los Estados Unidos deAmérica (USD 300,00), como el monto mínimo a partir del cual los bancos universales podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta dedivisas en el mercado de menudeo.
Dado en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Años 204° de laIndependencia, 155° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Rodolfo Clemente Marco TorresMinistro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública
Nelson J. Merentes D.Presidente del Banco Central de Venezuela
Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 6171 de fecha 10de febrero de 2015