Fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.660 un decreto presidencial que establece el ajuste de remuneraciones de los funcionarios y obreros de la Administración Pública Nacional.
Según el decreto presidencial Nº 1.738, establece la aplicación de la remuneración mensual de los funcionarios públicos de carrera de acuerdo al nivel o rango ejercido en la institución, dijo Noticias24..
La aprobación de la nueva escala de sueldos de los cargos de funcionarios públicos queda, a partir del 1º de mayo de 2015, de la siguiente manera:
Asimismo, establece el segundo ajuste del salario mínimo, correspondiente a partir del 1º de julio de 2015, de los funcionarios públicos de carrera de la siguiente manera:
“Queda entendido que en el sueldo básico establecido en este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento del salario mínimo nacional obligatorio”, dice el artículo 6 de la Gaceta.
En cuanto al ajuste de remuneraciones de la clase obrera de la Administración Pública Nacional, establecido en el decreto presidencial Nº 1.739, el tabulador general queda de la siguiente manera, a partir del 1º de mayo de 2015:
Mientras que el tabulador general salarial para los obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 1º de julio de 2015, quedará de la siguiente manera:
Del ajuste del sistema de remuneraciones de las obreras y obreros de la Administración Pública Nacional quedan exentas de la aplicación de este decreto, los obreros que perciben el salario calculado con tabuladores especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Los funcionarios públicos y obreros y obreras que tengan el salario igual o superior a los establecidos recientemente, mantendrán su remuneración total dentro del rango contemplado.