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Así es el cálculo para horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso en Venezuela

3 agosto, 2015

CARACAS.-Muchos trabajadores en Venezuela no saben calcular el día de salario, bonos, horas extras de descanso o feriados.

A continuación, les mostramos los siguientes porcentajes de recargas, de acuerdo a LOTT, y el cálculo correspondientes.

Para este ejemplo, nos basamos en el salario mínimo mensual en Venezuela, actualizado al 1 julio de 2015, el cual es de 7.421,67 bolívares.

Pago del bono nocturno:

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago de horas extras:
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago por trabajo en día feriado o descanso:
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.

Pago por trabajo en día feriado o descanso

Cuando un trabajador o una trabajadora  preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del 50% por ciento sobre el salario normal.

Items En Bs. Según LOTT
horas extras 46,39 Recargo del 50% sobre la hora ordinaria de trabajo
horas extras nocturnas 69,58 Recargo del 30% adicional sobre la hora extra
horas nocturnas 40,20 Recargo del 30% adicional sobre la hora ordinaria
días feriados 293,76 Recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo
días domingo 293,76 Recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo
días de descanso 293,76 Recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo
salario mínimo: 7.421,67 Salario mínimo al 1 julio 2015
jornada ordinaria 247,37  
jornada ordinaria x horas 30,9