CARACAS.-Muchos trabajadores en Venezuela no saben calcular el día de salario, bonos, horas extras de descanso o feriados.
A continuación, les mostramos los siguientes porcentajes de recargas, de acuerdo a LOTT, y el cálculo correspondientes.
Para este ejemplo, nos basamos en el salario mínimo mensual en Venezuela, actualizado al 1 julio de 2015, el cual es de 7.421,67 bolívares.
Pago del bono nocturno:
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago de horas extras:
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago por trabajo en día feriado o descanso:
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.
Pago por trabajo en día feriado o descanso
Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del 50% por ciento sobre el salario normal.
Items | En Bs. | Según LOTT |
horas extras | 46,39 | Recargo del 50% sobre la hora ordinaria de trabajo |
horas extras nocturnas | 69,58 | Recargo del 30% adicional sobre la hora extra |
horas nocturnas | 40,20 | Recargo del 30% adicional sobre la hora ordinaria |
días feriados | 293,76 | Recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo |
días domingo | 293,76 | Recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo |
días de descanso | 293,76 | Recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo |
salario mínimo: | 7.421,67 | Salario mínimo al 1 julio 2015 |
jornada ordinaria | 247,37 | |
jornada ordinaria x horas | 30,9 |