CARACAS.- Con frecuencia nos llegan denuncias sobre los límites de las jornadas laborales en Venezuela.
La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
Es decir, 5 días se trabaja, y 2 son libres y continuos.
HORARIOS:
Estos son los límites previstos en la Ley Orgánica del Trabajo:
- La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales.
- La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales.
- Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
- Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales.
- Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
HORARIOS ESPECIALES:
No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
- Los trabajadores o trabajadoras de dirección.
- Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
- Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.
- Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.
Horarios en trabajos continuos
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.
Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.