CARACAS.- Los accidentes laborales existen, y están contemplados en nuestra legislación.
Se considerará inválida o inválido, la asegurada o el asegurado del IVSS que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.
Para aspirar a una pensión por invalidez, debes consignar los siguientes documentos al IVSS:
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de Trabajo, forma 14-100
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08
- Evaluación de Incapacidad Residual
- Presentar cédula de Identidad
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante. No debe solicitarse más recaudos a la persona interesada.
PENSION INVALIDEZ
La inválida o el inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas:
a) No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez;
b) Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas.
Cuando la asegurada o el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad.
¿HAY LIMITE DE EDAD PARA LA PENSION INVALIDEZ?
Las aseguradas y los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.
Cuando la invalidez provenga de un accidente común también tendrá derecho a la pensión, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
La pensión de invalidez no podrá ser menor del cuarenta por ciento (40%) del salario en referencia o devengado por el trabajador al momento del accidente.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión correspondiente no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar, a los dos tercios (2/3) de salario de la asegurada o asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuido al caso.