La necesidad de obtener dinero en efectivo para realizar compras en negocios sin punto de venta, viene obligando a muchos ciudadanos a dejar un porcentaje de su bono de alimentación o crédito en comercios que practican los canjes.
Si bien es cierto que dicho mecanismo ejercido por algunos establecimientos comerciales se ha convertido en una alternativa para aquellos que requieren de billetes, es criticado por distintos ciudadanos por el cobro adicional de un recargo que puede ser de hasta 15% del total cambiado.
Actualmente, la situación económica por la que atraviesa Venezuela está generando la urgencia de tener efectivo a la mano, sobre todo para la compra de alimentos, los cuales en la mayoría de los casos están siendo comercializados sin punto de venta; no obstante dicha premura es aprovechada de mala manera por distintos comerciantes.
COMERCIOS ASIATICOS
A pesar de ser un servicio que muchos venezolanos utilizan, dicha acción es penalizada en leyes venezolanas. De acuerdo al Decreto N° 2.066 de la Gaceta Oficial N° 40.773 con fecha del 23 de octubre de 2015, se establece la Ley del Cestaticket Socialista para la masa laboral, la cual expone que se les aplicará multa a los trabajadores cuando realicen el canje del cupón por dinero en efectivo, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación. Aquellos sujetos que incumplan la Ley, deberá pagar una sanción equivalente al 200% del monto canjeado, o el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares.
De igual forma, las multas a los establecimientos también aumentaron, pasando de 25-50 unidades tributarias a un margen de 100-200 UT en los casos de cobro al comprador por cualquier gasto que genere la emisión o el servicio del cupón o tarjeta electrónica.
TARJETAS CREDITOS COBRAN 15%
Tras recorrer distintas zonas comerciales en la región, también se conoció que muchos negocios han dejado de aceptar la tarjeta de crédito, mientras que otros están cobrando entre 10 y 15% por el uso de las mismas.
Un comerciante quien prefirió no identificarse, manifestó que “el problema es el tema de los gastos del servicio de las tarjetas de créditos, los cuales no se encuentran incluidos en la estructura de costos para la fijación del 30% de ganancia establecido a los comerciantes. Por lo que el propietario del local tendría que asumir los costos asociados al pago de las tarjetas de créditos en su margen de ganancia”, aseguró.
Para no caer en la ilegalidad de realizar una recarga a la transacción, distintos empresarios prefieren no aceptar la Tarjeta de Crédito, pero hay otros que se arriesgan a anexar un porcentaje diminuto para poder realizar la operación.
La providencia número 070 de la Superintendencia de Precios Justos, no toma en consideración todos los factores determinantes en la estructura de costos de cada empresario, es por ello la reducción de distintos gastos como el de la TDC, servicios de electricidad, cantidad de empleados y otros; agregó.
Vale la pena resaltar que según la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico; los recargos, porcentajes o comisiones adicionales por cancelaciones con tarjetas de créditos en comercios de cualquier tipo están totalmente prohibidos, y aquellos comerciantes que incurran en el delito pueden ser privados de libertad de cuatro a seis años, como contempla la Ley de Precios Justos.
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