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Nuevos pasos y requisitos para viajar con dólares a tasa-Sicad+ los presentan 5 días antes del viaje

24 enero, 2014

Foto: EFE/ Archivo

  A primeras horas de este viernes, salió publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.122 la reforma de las Providencias Administrativas para la adquisición de divisas.

En la providencia Providencia 125, de fecha 23 de enero, se especifica los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.

En su Artículo 22 se establece: Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Providencia, a los fines de solicitar la autorización a que se refiere la presente Sección, el usuario titular de la tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (06) meses, deberá consignar por ante el Operador Cambiario y mínimo de (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según corresponda:

  • a) Pasaje del usuario, aéreo o marítimo de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  • b) Cédula de identidad
  • c) Pasaporte vigente.
  • d) Visa.
  • e) Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Monto máximo anual

Es necesario recalcar que la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), según el Artículo 2 de la mencionada providencia, podrá autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario.

De dicho monto serán descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea: autorización para realizar pagos en divisas con tarjetas de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela y autorización de adquisición de divisas en efectivo, bajo los parámetros y con las limitaciones de cada modalidad”, concluye el artículo.

Para leer la providencia pulse aquí