– En la Gaceta publicada este jueves 23 de enero se dicta el decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos.
En la Gaceta número 40.340 señala que el objeto es “asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de ladeterminación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación de porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial”.
Expresan que el margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo a criterios científicos, aunque ningún caso “el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”. El margn de ganancia será establecido por la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde)
Quedarán sujetos a esta ley las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas en Venezuela, incluidas las realizadas a través de medios electrónicos.
Señalan también que a quien se le otorgue las divisas deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, para fijar el fiel cumplimiento del uso por las que fueron solicitadas y las consecuencias en caso de incumplimiento.
Asimismo, establecen que el Ejecutivo puede iniciar el “procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos” según lo establecido en el artículo 114 de la Constitución.
Asimismo, estipula como fines de la Ley:
- 1. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria.
- 2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
- 3. El desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas.
- 4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables.
- 5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.
- 6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
- 7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad.
- 8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas monopólicas, monofónicas, oligopólicas y de cartelazación.
- 9. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional. NOTICIAS24
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