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Personas naturales y jurídicas que ganaron más de 107 mil bolívares en 2013, deben declarar el ISLR hasta el 31 marzo de 2014

13 marzo, 2014
La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2013, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) cuyo plazo vence el 31 de marzo.

El Seniat reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. 

Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes u otras actividades destacadas.

Las horas extras, contempladas en el artículo N° 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador.

De esta manera, todo lo cobrado durante 2013 en ocasión del trabajo o desempeño, debe ser declarado a los efectos de pagar este tributo nacional.

Todas las facilidades 

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, recuerda que bajo la Misión Eficiencia o Nada, el Seniat emprendió desde el 1° de enero en todo el país, una intensa jornada de información, orientación, apoyo y tramitación de la declaración y pago a tiempo del ISLR.

Este tributo tendrá que ser pagado por las personas naturales que registraron el año pasado, enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (107 mil bolívares), o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (160.500 bolívares) y todas las personas jurídicas que registraron ganancias o pérdidas durante este ejercicio.

Cabello Rondón aclara que las personas que ya efectuaron su declaración correspondiente y no incluyeron alguna remuneración gravable, según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales.

Añadió que solventar las diferencias en este lapso, no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios.

A su vez, la máxima autoridad aduanera y tributaria recalcó que tanto las personas naturales como jurídicas, deben presentar electrónicamente sus declaraciones del Islr, como lo establece la Providencia Administrativa N° 0034 en su Artículo N° 1.

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