Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.
El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes
Requisitos para contraer Matrimonio
- Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
- Acta de nacimiento de los contrayentes.
- Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
- Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
- Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
- Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
- Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
- Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
- Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
- Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.