En la Gaceta Oficial número 40.452 fue publicada la requisitoria mediante la cual se establece el procedimiento que determinara el monto de las matriculas y mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada.
El texto indica que para determinar el monto de la matricula y las mensualidades, la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar la de costos y gastos como parte integrante del presupuesto del año escolar siguiente.
La Asamblea Escolar, previo estudio económico, acordara el costo de las matriculas y las mensualidades que permitan cubrir los costos y gastos de la institución del año escolar correspondiente, señaló el portal Datosobreeconomia
De igual manera el texto indica que la Asamblea Escolar extraordinaria se establecerá válidamente con la asistencia del 75 % de sus miembros.
De no lograrse la asistencia de este porcentaje en la primera convocatoria, se convocaran Asambleas consecutivas hasta alcanzar la asistencia del cincuenta por ciento más (50% +1).
En aquellos casos que no se logre realizar la asamblea por falta de quórum o no se logre acuerdo en cuanto a los montos, será el ministerio del Poder popular para la Educación quien establezca dichas tarifas..