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Requisitos para solicitar jubilación especial por parte de funcionarios, empleados y obreros de la administración pública

4 noviembre, 2014
 Fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.510 de fecha 2 de octubre de 2014, el Decreto Presidencial Nro. 1.289, donde se indican las Normas, Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Empleados y Obreros de la Administración Pública Nacional, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio para el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria.
Condiciones y Requisitos Jubilación Especial de Funcionarios, Empleados y Obreros de la Administración Pública:
La jubilación especial la otorga el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o quien este haya delegado dicha atribución.
Los trámites administrativos para el otorgamiento de la Jubilación Especial, se deben gestionar en:
  • a) Oficina de Recursos Humanos de los Órganos y Entes donde preste servicio el funcionario, empleado u obrero.
  • b) Ministerio con competencia en Planificación, fusión pública y planes de personal.
  • c) Vicepresidencia de la República.
Requisitos para la Jubilación Especial:
  • a) Tienen derechos todos los funcionarios y empleados que presten servicio en los Órganos y Entes a que se refiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, así como los Obreros regidos por el Plan de Jubilaciones anexo al acta del 1 de septiembre 1992.
  • b) Tener más de 15 años al servicio de la Administración Pública.
  • c) Que existan razones o circunstancias excepcionales para su otorgamiento, como enfermedades, situación social, mujeres de 55 años y hombres de 60 años.
Para mayor información, se debe consultar la Gaceta Oficial Nro. 40.510, Decreto Presidencial Nro. 1.289.