CARACAS.- El artículo 2 de la LATT establece que el beneficio de alimentación se otorga en cada jornada laboral, de lo que se desprende que es un beneficio por la jornada efectivamente laborada indiferentemente de si es un día de la semana, un sábado, un domingo o un día feriado.
El artículo 6 de la LATT establece los supuestos en los que se debe otorgar el beneficio cuando el trabajador se ausente, bien sea mediante efectivo, tickets, cupones, tarjetas electrónicas o (excepcionalmente) en efectivo. Estos supuestos son:
- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona. Esto ocurre cuando el patrono es responsable por la falta al trabajo, por ejemplo en el caso de despido anticipado del trabajador.
- El trabajador o trabajadora se encuentre en una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio,
- Vacaciones (debe cancelarse un CT por cada día de vacaciones).
- Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. El trabajador debe entregar los respectivos reposos médicos al patrono por cada día no laborado, para recibir el beneficio.
- Descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.
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