Por Decreto Presidencial número 1.418, publicada en Gaceta Extraoficial número 6.151, fue publicada la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
La normativa estipula que las bebidas alcohólicas nacionales o importadas están gravadas con un impuesto que resulte al aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 15% cerveza, 35% vinos naturales y 50% otras bebidas incluidas la sangría con o sin adicción de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta 50° G.L, informó Noticias24.
Asimismo, los contribuyentes deberán indicar en las etiquetas o impresiones de envase el precio de venta al público.
En caso de que no lo tenga, deberá reflejarse en la tapa.
La artesanía e industrias populares típica de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie.
Igualmente, la producción artesanal obtenida no puede superar los 20.000 litros en un año calendario y el decreto entra en vigencia a los 90 días a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.